Sobre la propiedad de la ermita de San Saturio

José Ignacio Esteban Jauregui
 
Septiembre 2013
Revisión Septiembre 2021

soria-goig.com

Sobre la propiedad de la ermita de San Saturio

En la Revisión de Septiembre-2021 se amplía la información documental de Septiembre-2013 sobre a quién correspondía el nombramiento y supervisión del santero, abarcando ahora un período de 250 años. (Ir a ese texto)
También se corrige un error de transcripción en el acuerdo sobre los reparos de la ermita de 1553, pues donde decíamos 'como es tan devota' debe decir 'como es cosa tan devota'. (Ir a ese texto)
Así mismo se incluye una noticia procedente de las actas del cabildo de San Pedro referente a don Diego Cosío Bustamante corregidor de Soria relativa a cuando se acabó la obra de la ermita en 1703, con la interpretación que creemos debería hacerse de ella.
Y se debe corregir la noticia proporcionada por Rabal de que la Ciudad acordara en 1698 reedificar la ermita, pues si para el artículo del 2013 nos basábamos sólo en la documentación civil y por tanto no podíamos asegurar su insostenibilidad, una vez revisadas las actas del cabildo de la Colegial de esos años, en las que tampoco hay noticia de ese acuerdo de reedificación, se llega a la conclusión de que la Ciudad no lo tomó; de hecho, en 1694 dejó bien claro que su deseo era trasladar las reliquias del santo, para su perpetua colocación, a la capilla de Nuestra Señora de San Millán de la Colegial de San Pedro. (Ir a ese texto)

Al aproximarse las fechas de la festividad de San Saturio todos parecemos recordar al patrón de Soria, precisamente quien esto escribe aprovecha esa proximidad para divulgar algunos aspectos, relativos al santo y/o a su ermita, que supone no son del todo conocidos.
Así pues no es de extrañar que los medios de comunicación locales hagan lo propio y nos presenten sus artículos a los que suelen sazonar con alguna ocurrencia que los haga diferentes a los publicados anteriormente.

El pasado año 2012 se nos presentó en uno de los periódicos locales, en primera plana, la noticia de que la ermita del patrón de la capital no pertenecía a todos los sorianos, que la Iglesia la había registrado a su nombre hacía ¡10 años!.
En verdad no podríamos decir nada sobre la publicación de hechos ocurridos ya hace tiempo, puesto que lo que se dice en esta página ocurrió hace muchos años más, si no fuera porque la noticia, sin ser falsa, parece que estuviera un poco distorsionada.

Hace unos años se cambió la legislación que, desde que se implantó la fe católica en la península (en la época de los visigodos), impedía que ciertos bienes donados a la Iglesia se pudieran registrar a nombre de nadie; desde que se produjo ese cambio las inmatriculaciones o registros de propiedad llevados a cabo por esa entidad han debido ser numerosos (según se cuenta, ya que este autor no está tan interesado en ese tema como para seguirlo), y en muchos casos se cuestiona el derecho de la Iglesia a esas propiedades.

Desde esta página no se pretende ni apoyar las acciones de esa entidad ni tampoco a quienes se oponen a ellas, ya que todas y cada una de ellas debieran ser analizadas individualmente; tan sólo pretendemos exponer un criterio personal, y bajo un punto de vista personal, para una edificación concreta: la ermita de San Saturio, y cuando decimos 'ermita' nos referimos únicamente al edificio que se construyó en 1703, dejando aparte las edificaciones que se adosaron a ella con posterioridad.

Pensamos que para entender el derecho que cada una de las partes, civil y eclesiástica, tiene para reclamar la propiedad de esa ermita hay que contemplar una serie de matices de manera global: para qué se construyó, cómo se construyó y con qué dinero se construyó; pero hay que contemplarlos no sólo en el ámbito social actual, ni limitándolo al de 1703 cuando se edificó la nueva ermita, sino que también hay que considerarlo en los siglos anteriores, ya que las noticias sobre esta ermita se remontan al año 1152 (*), y por tanto no se deben olvidar el para qué, cómo y con qué se construyó aquella primera edificación.

(*) Aunque se viene divulgando que la primera referencia documental de San Miguel de la Peña data de 1148 no es hasta 1152 cuando en realidad se documenta, como ya trataremos más adelante en la nota 4 de este trabajo.

Haremos una exposición de los hechos y legislación que conocemos dejando claro que no somos expertos en la materia; será por tanto, como ya se ha dicho, una opinión personal que, sin pretender imponerse a las contrarias, tal vez sirva para tener una visión más objetiva sobre la propiedad de un edificio que poseyó quieta y pacíficamente durante siglos una de esas dos partes que pretendieron registrarla a su nombre en las últimas décadas.

Omitimos las referencias a leyes desamortizadoras y concordatos, ya que en el repaso que hemos hecho de ellas no hemos encontrado apartados que se opongan o contradigan la base de nuestra argumentación, y por tanto se escapan del ámbito de este trabajo.

Con el titular "La iglesia se adueña de San Saturio" y anunciando "¿Quién dice que la ermita de San Saturio es de todos los sorianos? Está en un error quien así lo crea. La ermita del patrón de la ciudad no pertenece a Soria, sino a la Iglesia", se presentaba en primera página el artículo que publicaba uno de los periódicos locales el día 1 de Octubre del pasado año 2012, víspera de la festividad de San Saturio patrón de Soria. (Omitimos nombre de periódico y periodista para evitar que pueda tomarse como un ataque personal)

El artículo se basaba en ciertas apreciaciones, sobre la propiedad de la ermita de San Saturio, que se hacían por personas que, aun teniendo un reconocido renombre en temas de historiografía local, no presentaban la suficiente consistencia en sus argumentos como para que en el artículo periodístico se pretendiera una incuestionable propiedad municipal; y puesto que no se trata de que pueda ser cuestionable o no, ya que esa pretensión es a todas luces errónea, trataremos de aportar un análisis que, si no mejor (cada uno puede pensar libremente sobre el tema), sí está más documentado.

Aquella noticia publicada sobre el registro de la ermita a nombre de la Iglesia no es incorrecta ni falsa; según me comentaron por otras fuentes, efectivamente la ermita está registrada a nombre del Obispado. Sin embargo no entiendo, y así se lo hice saber en su día a la persona que firmaba el artículo de referencia, que si no nos extraña que organismos como la Cruz Roja puedan registrar a su nombre sus instalaciones, vehículos y demás cosas que puedan tener (que no sé si será así o no; sólo era un ejemplo de argumentación y en ningún caso trato de polemizar sobre lo que no hay nada que polemizar), por qué sí hay que extrañarse de que la Iglesia registre sus pertenencias. ¿Por qué lo que se adquirió con donativos es distinto de lo que se pagó o adquirió con limosnas?

Siguieron a ese artículo otros, en los que se recogían opiniones institucionales como "Lo que está claro es que la ermita de San Saturio es de todos los sorianos y de Soria", ahora bien, se matizaba diciendo "no es (sic) si es de unos o es de otros. Lo que es cierto es que los sorianos la sienten como suya". Y un par de días después, volviendo a la carga, se publicaba en otro artículo la afirmación del alcalde soriano "San Saturio es de los sorianos y eso es absolutamente incuestionable".

Ya hemos comentado que no se trata de que sea incuestionable la propiedad municipal ya que esa afirmación es errónea puesto que la ermita ya está registrada a nombre de la Iglesia; así pues si algo puede ser esa propiedad es, precisamente, cuestionable.

Según el artículo de aquel día 1, fue el "alcalde y letrado" Raúl Ladera Vivas quien intentó la inscripción de la ermita en 1973-74 a nombre del Ayuntamiento y desistió; luego algo habría por lo que desistió, algo por lo que sabía que no se admitiría en el Registro de la Propiedad esa inscripción; algo que, sin embargo, no impidió que a la Iglesia sí le fuera admitida la inscripción.
En el artículo del día 8 se argumentaba que "según explicaron fuentes entendidas en la materia" fueron unos cambios en la Ley Hipotecaria de 1946, y que fue modificada por el gobierno de Aznar en 1998 "lo que permitió al clero registrar ermitas, iglesias y catedrales" (sólo las frases resaltadas son cita textual del citado artículo)

No vamos a meternos en el terreno legal vigente del por qué sí o por qué no; no soy quién para navegar en esos mares; pero sí podemos ver la congruencia o incongruencia de las aspiraciones de las instituciones implicadas en este asunto: el Estado/Ayuntamiento y la Iglesia/Obispado (aunque a esta última nos referiremos como la Colegial, actual Concatedral, ya que es el nombre con la que se cita en los documentos de las épocas a las que se hará referencia).

No sabemos qué "material del Archivo Municipal" fue el consultado por quién escribió el artículo periodístico de referencia; tampoco sabemos cuales son "las diferentes actas municipales que tratan de este tema", a las que se hace alusión en el mismo, ya que las que conocemos dicen que gran parte de la obra se costeó con limosnas, pero no tenemos ninguna noticia ni dato que haga pensar que esas limosnas se dieran al Ayuntamiento, ni tampoco de que las gestionara dicha corporación.

Debo dejar constancia de que se me ofreció la posibilidad de replicar en el mismo periódico, por algunas vías disponibles ('Cartas al director' y alguna otra que no recuerdo); incluso quedé en remitirle a la persona que había redactado el primer artículo la información que yo manejaba para que la viera y rectificara la línea de sus artículos; pero como podrá ver quien lea este trabajo, no me pareció posible reducir la argumentación al espacio que pudieran dedicar en un periódico para la misma.
Queda dicho, como reconocimiento a la opción ofrecida.

Sobre el concepto propiedad hay que entender que si bien hoy día todo está, o tiene que estar, registrado a nombre de alguien, no siempre está, ni estará, registrado a nombre de su verdadero dueño; si llegamos a entender que la ermita de San Saturio no pertenecía ni al Obispado, ni al Ayuntamiento, ni a todos los sorianos, tal vez entendamos que si se tenía que registrar a nombre de uno o de otros, posiblemente, lo legítimo (independientemente de lo legal) era hacerlo como está hecho.

Utilizamos la palabra 'propiedad' debiendo entender que en sí misma no es la verdadera propiedad; ya que tal y como se disponía en la Partida III, Título XXVIII, Ley XII del rey Alfonso X 'El Sabio' Toda cosa sagrada, ó religiosa ó santa que es establescida á servicio de Dios non es en poder de ningunt home el señorio della, nin puede seer contada entre sus bienes

 
No hemos verificado las fechas y opiniones que constan en los citados artículos periodísticos, y las damos por buenas, puesto que sólo son anecdóticas en el tema de la propiedad de la ermita de San Saturio.

 

Comentarios a la Argumentación periodística

Se exponía en el citado artículo periodístico, para decir que la ermita de San Saturio debía ser propiedad del Ayuntamiento, que en 1974 "José Antonio Pérez Rioja, director de la Casa de Cultura de Soria", dice que no hay datos de quién es el propietario "Pero invita a tener en cuenta 'datos de especial interés', para lo que cita a Nicolás Rabal", se hace una brevísima alusión a la reparación de la ermita de 1553 y se añade: "Según el citado Rabal, en el año 1698 la antigua ermita citada volvió a hundirse como la vez primera, y la ciudad acordó reedificarla de nueva planta con el concierto de todos los vecinos", y basándose en esos comentarios de Nicolás Rabal el citado Pérez Rioja argumenta que probablemente sea el Ayuntamiento el propietario, según dice el mencionado artículo. (Sólo los textos resaltados son literales de ese artículo)

Sobre estos dos episodios, el de 1553 y el de 1698, ya publicamos nuestros comentarios en San Saturio - Patrón de Soria (Correcciones)

En el acuerdo de 1553, que trata sobre la reparación de la ermita, acuerda la Ciudad (el Ayuntamiento) pagar por mitad con el Cabildo de la Colegial la costa de los oficiales que hicieren la obra, entonces ¿por qué se niega el derecho de la Colegial?, más aún si la única constancia de pago efectivo es de esta Colegial cuando mandaron pagar enteramente lo que se debía de la obra de la ermita; pago sobre el que ya argumentábamos en nuestras Correcciones cómo nuestra interpretación era que correspondería sólo a la parte que pagaba dicha Colegial. Y sin embargo ahora se nos quiere hacer creer que la propiedad es de quién ayudó/colaboró en el pago de las obras que se hacían a costa de la iglesia de San Pedro que es cabeza de la dicha ermita (1)

Sobre que en 1698 la Ciudad acordara reedificar la ermita, ya hemos dicho que también lo comentamos en esas Correcciones, en las que explicamos cómo la reedificación se había iniciado en 1694-95 y decíamos que era incorrecta la noticia de Rabal; no tenemos noticia de que se cayera la obra de la que Manrique Mayor nos da la noticia de que fue concertada el día 19 de Enero de 1695 con los canteros Julián y Domingo Izaguirre, parte de la cual se les pagó en 1695. Sobre las obras realizadas en esta época se encuentran noticias en el libro de Herrero Gómez 'Ermita de San Saturio...' publicado con motivo del tercer centenario de la edificación de la nueva ermita.
La noticia de Rabal de que 'el año 1698, la ermita de San Miguel quiso hundirse como la vez primera, y la ciudad acordó reedificarla de nueva planta con el concierto de todos los vecinos', dejando aparte la cuestión del año que ya hemos comentado, nos deja una afirmación bastante equívoca; ¿a qué se refería Rabal con el concierto de todos los vecinos? ¿a un repartimiento general?; obviamente no, puesto que no hay ninguna noticia sobre él, ni tampoco la hay sobre la obligatoriedad de contribuir a la obra; así pues creemos que se debería interpretar la frase de Rabal como una licencia de autor posiblemente para no excluir a nadie.
Es más, una vez revisados los acuerdos del cabildo de la Colegial, y viendo que en ellos no hay ninguna alusión al acuerdo de reedificación de la Ciudad, y puesto que en las actas del Ayuntamiento no consta ese acuerdo, hay que concluir que la Ciudad no acordó reedificar la ermita de San Saturio. Resulta difícil de creer que la Ciudad acordara hacer la obra y sin embargo no se acordara ninguna forma de pagarla; no es sostenible la idea de que una obra de semejante calado fuera oficial y su pago abandonado a la buena disposición del vecindario.
Ahora bien, sí es cierto que en el año 1702 la Ciudad contribuyó con 700 ducados (7.700 reales) a los gastos de la obra; esta contribución, de la que ya hablaremos, sí hay que considerarla 'de todos los vecinos'.
Sin embargo es precisamente esa posible licencia literaria el argumento que sirve a Pérez Rioja para comentar al Ayuntamiento (según se dice en el artículo periodístico) "Creo que ahí pueden hallar ustedes una información segura y de primera mano, acaso de singular interés, demostrativa y probablemente de que -por su origen- el Ayuntamiento sea el propietario".

Así pues tenemos dos argumentos ¿irrefutables? que demuestran la propiedad municipal de la ermita de San Saturio:
- Haber pagado la Ciudad (según creemos) la mitad del costo de la mano de obra de los reparos de la ermita; si bien es cierto que aportó maderas, clavazón y tejas; y
- Haber autorizado, que no acordado, que se hiciera la obra (lo que llamamos hoy día dar una 'licencia de obras') que iban a hacer ¿todos los vecinos?, y contribuir con 7.700 reales a los gastos de la obra.
Tal vez pueda parecer suficiente para algunos; otros tal vez vean que resulta claramente insuficiente para demostrar que la propiedad de la ermita de San Saturio debe ser municipal. Según nos cuenta Jiménez Herrero en su 'Historia de la ermita...' en el año 1702 los gastos ocasionados en su reedificación ascendían a 28.191 reales, lo que supone que la contribución de todos los sorianos representaba poco más del 27,3% de los gastos originados, frente al 24,8% de ese total que suponen los 7.000 reales que aportó el obispo don Sebastián de Arévalo según consta en la inscripción que hay pintada en la misma ermita, junto al altar mayor.

También podríamos tomar como argumento a favor de la propiedad municipal la cuestión que algunos nos plantearon en su momento: ¿por qué la Iglesia no la registró antes? ¿por qué no la escrituró cuando se construyó la nueva ermita?
Y también nos han argumentado, a favor de la municipalidad, que el santero depende del Ayuntamiento soriano, y que la ermita se ubica en un terreno que actualmente es propiedad privada.

Así pues comentaremos los datos que tenemos documentados sobre esos argumentos.

 

Antes de repasar los argumentos periodísticos, veamos qué se documenta referente al santero y a los terrenos donde se ubica el actual edificio.

En Septiembre de 2021 aún se puede leer en Internet que el santero, persona encargada de cuidar de la ermita y sus reliquias, y que da título a la novela homónima de Juan Antonio Gaya Nuño, era un empleado municipal, y que por tanto la ermita debería ser propiedad del Ayuntamiento de Soria.
Dejando al margen que el santero de San Saturio en tiempo de Gaya Nuño no era empleado municipal ¿Tenía el Ayuntamiento alguna potestad sobre el ermitaño de San Saturio? ¿Quién lo nombraba, y a quién estaba supeditado?

1653, 19 de Diciembre. Nicolás Ducha, santero de señor San Saturio presenta al cabildo de San Pedro una petición exponiendo la necesidad que pasa y que las limosnas no le llegan para sostenerse, y teniendo presente que tiene la ermita muy aderezada y decente acordaron darle 6 medias de trigo.
1654, 13 de Noviembre. Por haberse marchado el anterior, el cabildo nombra santero a Andrés Ibáñez, y acuerda que el administrador de la fábrica de la iglesia le saque para un hábito por ser pobre y necesitado, y le encargue la asistencia de la ermita y limpieza de ella.
1689, 2 de Septiembre. En el cabildo de la Colegial Diose orden al señor tesorero para que socorra al ermitaño de San Saturio, quien se halla herido, con treinta reales de vellón
1691, 13 de Agosto. En el Ayuntamiento El señor don Nemesio de Mendoza representa a la Ciudad cómo un saco que ha hecho hacer para el santero de San Saturio ha costado cincuenta reales, que lo mande librar la Ciudad. Y lo acordó así en la sobra de millones de Carnicerías, y se dé libramiento.
1702, 9 de Junio. En el cabildo Se leyó un memorial de Joseph Marín, natural de Castilfrío aldea de esta jurisdicción, y en él pedía y suplicaba tuviesen por bien de admitirle por ermitaño de la ermita de nuestro patrón San Saturio en lugar del hermano Gregorio, a quien Nuestro Señor había sido servido de llevarle para sí /.../ Y oído por sus mercedes le nombraron por tal ermitaño
1704, 29 de Agosto. Se trata en el cabildo por cuanto las quejas que se dan del ermitaño son muy repetidas, no porque no se tenga por un mozo virtuoso, sí porque su aplicación es poca, a que se añade tener en su compañía dos hermanas, y muy a menudo sus padres, y no reducirse a dar cuenta de las limosnas que recoge, ni de ellas haberse visto haga cosa alguna en la ermita. Sus mercedes acordaron que el señor Ortiz lo llame y venga a este cabildo a donde se le dirá por qué se le despide
1704, 3 de Octubre. El sr tesorero propuso para ermitaño de San Saturio a Francisco Gallardo, vecino de esta ciudad. Y oído por sus mercedes, y considerándole por hombre honrado, virtuoso y trabajador, le admitieron; y acordaron que del paño que el ermitaño antecedente había cobrado, o traído a la lana de las limosnas, se le vista luego porque la ermita está sola; y que las limosnas que se recojan en esta octava se apliquen para estos gastos.
1764, 12 de Noviembre. Se trataba en el Ayuntamiento el asunto de cómo el ermitaño de San Saturio había cortado por el medio varios sauces y álamos a orillas del Duero, acordando apercibirlo por su exceso; suplicando al Cabildo de San Pedro que por ello y otros que se han reparado y advertido en un santuario tan respetable lo despida.
1863, 30 de Mayo. En el Ayuntamiento Se dio lectura de un oficio del señor Gobernador manifestando que al visitar la ermita de San Saturio observó el lastimoso estado en que se encuentra la escalera principal de aquel santuario por efecto de la acción del tiempo e instando a la Corporación Municipal a su reparo, expresando que no alcanza el importe de las limosnas debidas a los fieles ni aún para el alumbrado al Santo y subención (sic, subvención) al santero.
1920, 17 de Noviembre. en el Ayuntamiento se leyó una instancia del Santero de San Saturio en la que pedía que por haber disminuido la limosna se le concediera, de acuerdo con el Cabildo, una remuneración; se acordó que el señor Alcalde, de acuerdo con el señor Abad de la colegiata asignaran al Santero de San Saturio una cantidad diaria. Uno de los concejales se opuso por entender que el santero de San Saturio no es empleado municipal, y el Ayuntamiento antes debe atender a sus modestos empleados que a los extraños.
1923, 14 de Diciembre. En los presupuestos municipales para el ejercicio 1924-1925, el consistorio de la capital destinaba 300 pesetas para funciones religiosas; 175 para los sermones de cuaresma; y 182,50 Para pago del jornal de 0,50 pesetas diarias al santero de la ermita de San Saturio; cantidad que no puede entenderse como salario sino como ayuda, puesto que era prácticamente igual a la destinada a los dichos sermones, o, por ejemplo, inferior a las 200 pesetas asignadas al relojero, que tampoco era empleado municipal.

Noticias que ponen de manifiesto cómo el santero o ermitaño de San Saturio dependía del cabildo de la Colegial de San Pedro y no del Ayuntamiento de Soria, dependencia que hasta la misma Corporación Municipal reconocía en ese período expuesto que abarca más de 250 años. De hecho el santero no fue empleado municipal hasta las últimas décadas del siglo XX, noticia confirmada por el santero actual don Alberto Arribas y por don Carmelo Enciso, a quienes agradezco dicha confirmación.

En cuanto a que la ermita se ubicara en terrenos que hoy día sean/son particulares, entre dichos acuerdos municipales se encuentran las noticias siguientes:
1700. El 11 de Agosto, se daba cuenta en la Ciudad de que el plantío para el que había pedido licencia el ermitaño de San Saturio, en las faldas de la sierra había prosperado, y se acordaba que se guardase dicho sitio durante cuatro años.
1724. El 17 de Marzo, se acordaba en la Ciudad amojonar y guardar el plantío de bellota que se había hecho en la sierra que dicen de Santa Ana.
1731. El 21 de Noviembre, la Ciudad manda amojonar en la Sierra de Santa Ana un pedazo de monte para plantar seis fanegas de bellota, para ver si de esta suerte se puede conseguir el criar un monte aunque pequeño, que sirva de beneficio, para los vecinos de esta Ciudad, y al mismo tiempo de hermosear dicha Sierra.
El día 22 de Diciembre de este año 1731 se daba cuenta en la Ciudad de que se había hecho un plantío en la sierra que llaman de Santa Ana arrimada a la Ermita del Glorioso Patrón San Saturio, y amojonado parte de ella y término que se debe guardar, que es desde el camino de dicha ermita al principio del Barrancón todo el camino hasta la dicha ermita, y desde ella hasta lo alto de la sierra en derechura, y desde lo alto toda la orilla del Barrancón hasta rematar en el camino, quedando todo lo demás restante de dicha sierra por de pasto común.
1733. El 9 de Marzo, el comisario del plantío de bellota hecho en la sierra de Santa Ana contigua a la Ermita del Glorioso Patrón San Saturio, para su mejor custodia, y que no se permita entrada de ganados mediante su veda, informaba a la Ciudad cómo había nombrado un guarda para dicho plantío; nombramiento que fue aprobado por dicha Ciudad.
1738. El 18 de Agosto, Habiéndose sabido el ningún cuidado que el guarda que está puesto para el plantío que hay en la sierra de nuestro Patrón San Saturio que llaman de Santana, la Ciudad nombra un nuevo guarda.
1747. El 9 de Enero, acordaba la Ciudad que los guardas de los montes Chaparral y Matamala cuidasen de que el ganado no entrara en el plantío de carrasca de la sierra de Santa Ana.
1755. El 17 de Noviembre, la Ciudad mandaba al procurador Síndico General del Común haga poner y sembrar en la sierra de Santa Ana una porción de bellota mediante haber salido bastantes de las que se habían puesto antes.
1761. El 14 de Enero, el Ayuntamiento acordaba que se hiciera limpia en el plantío que se hizo en la Sierra de Santa Ana.
1783. El 27 de Enero, uno de los racioneros de la Colegial de San Pedro a cuyo cargo está el cuidado de la ermita de nuestro patrón San Saturio da cuenta al Ayuntamiento de que los ganados laníos y de cabrío destruyen el pedazo de monte carrascal que la Ciudad tiene en dicha sierra de San Saturio, acordando la Ciudad que el guarda del monte Chaparral se ocupara también del cuidado y custodia del citado plantío.

Con estas noticias resulta bastante poco probable que la parte de la sierra de Santa Ana que está por encima de la ermita de San Saturio fuera, en el siglo XVIII, de propiedad particular.

Sin embargo sí tenemos noticias de que parte de los terrenos ubicados en la parte inferior del camino de la ermita hasta el río Duero, pertenecían a la Colegial de San Pedro a finales del siglo XVI.
La Ciudad cambió a dicha Colegial una heredad de 4 yugadas en El Cabezo por otra que tomó a la iglesia para dar la caridad a los niños el día 3º de las letanías más acá de señor San Miguel de la Peña, que es dende el arroyo que baja de señora Santa Ana que van para ella y para Alconaba, hasta la presa del molino nuevo al principio de ella, porque lo demás siempre se quedó por de la dicha iglesia, hasta el pasillo malo bajo de señor San Miguel. (Diego Marrón, folio 170v)

 

Hemos visto que los defensores de la tesis de que la propiedad de la ermita de San Saturio no es de la Iglesia, plantean unos argumentos basados en un aspecto económico que concierne a dos momentos específicos dentro de lo que podríamos llamar historia de la ermita.
Los defensores de dicha tesis parece que olvidan, y/o pretenden ignorar, que la citada ermita no se edificó en 1553, en este año se reparó; y así mismo parece que dan por seguro que las obras que se hicieron fueron de tal calidad que aguantaron hasta el año 1698, y por tanto no hay que considerar que se hicieran otras en años intermedios. Sin embargo sí hay noticias de otras obras en las actas capitulares de la Colegial:

El tema de las reparaciones de la ermita de San Saturio se repite constantemente a lo largo de los siglos XVI y XVII, por tratarse, sin duda, de un edificio de escaso valor artístico y deficiente fábrica arquitectónica, contrastando su pobreza material con la gran devoción de los sorianos al Santo Ermitaño.
(Jiménez Zamora - 'Culto de Soria...')

De hecho Gómez de Santa Cruz ('Novenario...', pag.57) nos habla de acuerdos para arreglar la ermita en los años 1575, 1580, 1593 y 1596. Y por otra parte sabemos que habiéndose iniciado en 1648 las gestiones para trasladar las reliquias de San Saturio a la ermita de San Polo; al año siguiente, con las gestiones bastante avanzadas para ello, habiendo venido el obispo para ver ambos sitios, la ermita de San Miguel y la de San Polo, se dice que el sitio donde estaban las santas reliquias hoy, estaba algo retirado, indecente y con peligro de su seguridad.
Como dicho traslado no se realizó (*), cabe pensar que alguna acción tomaría el Cabildo de la Colegial, y si no consta en los acuerdos de la Ciudad será porque no tenía por qué colaborar en todas las obras o reparos; no conocemos ningún dato que haga pensar que la Ciudad en esta época participara de patronazgo en la ermita.

(Por si se quiere argumentar el por qué sí colaboró la Ciudad en las obras de 1553, recordamos que cuando se hicieron aquellas obras la iglesia de la Colegial de San Pedro estaba en fase de reconstrucción después de su hundimiento)
 
(*) Aunque hay autores que dan por cierto ese traslado, no hay noticias que lo confirmen, tal y como exponemos en el artículo "Algo más sobre San Polo" (Septiembre - 2020)

Antes de considerar el 'cómo' se costeó la nueva ermita de 1703, ya que nos ocupará algo de tiempo, sería conveniente considerar si había algún otro aspecto que nos permitiera apreciar de quién era la propiedad de la ermita.
No se puede negar que en 1553 ya existía una edificación en el exterior de la cueva; que no se trataba de un simple eremitorio, ni de una simple capilla dentro de la cueva; en caso contrario ¿para qué dio la Ciudad madera, clavazón y tejas el año 1553?; se quiera o no, habrá que admitir que había una edificación en el exterior de dicha cueva porque si fuera en el interior ¿para qué poner tejas? (la Ciudad donó 1.500 tejas para esos reparos).
Por otro lado en el acuerdo de la Ciudad de ese año 1553 está muy claro este aspecto, ya que cita explícitamente la iglesia y ermita de señor San Miguel de la Peña /.../ para el reparo de la dicha ermita y edificio de ella; sólo la cabezonería podría negar la existencia de un edificio dedicado al culto.

Si había una edificación deberíamos admitir que habría una llave que la cerrara, máxime sabiendo que a finales del siglo XVI el ermitaño vivía en la cuadrilla de Santa Cruz (2)
Y de haber una llave del edificio deberíamos pensar que ésta estaría en poder de los propietarios; o en todo caso éstos podrían acceder a ese edificio ya que estaba dedicado al culto público.

No podemos asegurar que la ermita se cerrara con llave, pero pensemos que así era.
Sabemos que la urna en la que se guardaban las reliquias de San Saturio se cerraba con dos llaves que estaban en poder del Cabildo de la Colegial, y que fue afán de la Ciudad conseguir que dicho Cabildo les entregara una; incluso en 1646 acordaba dicha Ciudad poner una por su cuenta.
Podemos pensar que si no se llevó a cabo el hecho de poner esa llave sería por no tener la Ciudad acceso a la urna de las citadas reliquias; y si esa urna se guardaba en la ermita ¿por qué no habría de poder acceder la Ciudad a ella?; si la ermita era propiedad de la Ciudad tendría la llave de su puerta, o potestad para hacer que la abriera quien tuviera esa llave (acceso que sería aún más fácil en caso de mantenerse abierta).
Obviamente éste es un argumento especulativo; sólo lo planteamos como razonamiento a lo que sin duda era y pasaba con la participación de la Ciudad en la ermita de San Miguel de la Peña o de San Saturio.

Abandonando la especulación se pasa a la certeza en el acuerdo municipal del 17 de Octubre de 1685 (ya publicado en nuestras Correcciones)

La Ciudad dijo que por cuanto tiene elegido por su Patrón al glorioso San Saturio y que las reliquias de su santo cuerpo se hallan en su ermita, en la cual ni en la urna donde está dicha reliquia, no tiene esta Ciudad llave ni intervención alguna de dos que tiene la dicha urna, siendo como es patrono de esta ciudad...

La afirmación de la Ciudad es rotunda: no tiene intervención alguna en la ermita; ¿cómo podía ser que la propietaria hubiera quedado totalmente al margen de cualquier intervención en su propiedad?

El otro argumento que se dice que demuestra la propiedad municipal de la ermita es el acuerdo de la Ciudad de 1698 para reedificarla de nueva planta con el concierto de todos los vecinos.
Ya hemos comentado al inicio la inexactitud cronológica de esta noticia, por lo que remitimos a los interesados a nuestras Correcciones y al trabajo ya citado de Herrero Gómez, y también hemos manifestado cómo no hay constancia de que la Ciudad acordara la reedificación; así que nos centraremos ahora en el 'cómo se costeó' la obra de la nueva ermita.

1694, 3 de Diciembre       (AHM - Acuerdos cajas 19 y 20)
Una legacía del Cabildo de la Colegial informa a la Ciudad cómo algunos devotos vecinos de ella solicitan con limosnas que han pedido y pedirán demoler la ermita de nuestro patrón San Saturio y hacerla de nuevo.

1695, 30 de Abril       (AHMADL doc033)
La Diputación de los Doce Linajes acuerda dar por vía de limosna seiscientos reales de vellón para la obra, añadiendo que con toda y acelerada expedición se dé dicha limosna.
En las cuentas correspondientes a este año 1695 aparece el descargo de esos 600 reales que pagó a los comisarios del Cabildo para la obra de la ermita de San Saturio

1695, 20 de Septiembre       (AHP UT-3468 f.350)
La Universidad de la Tierra de Soria, tras leer un memorial de algunos devotos de San Saturio pidiendo limosna para ayuda a la reedificación de la ermita, acordó la Junta se den de limosna ciento y cincuenta reales, y que se entreguen a la persona que recoge estas limosnas.

1698, 12 de Julio       (AHM - Común, caja 18-2)
El Procurador del Común expone en la junta de su estado cómo la obra y fábrica de la ermita de San Saturio está muy retrasada por no haber medios para finalizarla después de cuatro años que ha que se comenzó; y pide que se nombren dos jurados para que le asistan a pedir limosna en esta ciudad algunos días, y así se promete se ha de lograr una limosna muy correspondiente.

1699, 9 de Enero       (AHP UT-3468 f.395v)
El Hermano Gregorio de la Cruz, ermitaño de la ermita de San Saturio presenta un memorial a la Junta de la Universidad de la Tierra pidiendo limosna para el fenecimiento de dicha ermita que está por fenecer, y visto por la Junta acordó se le den a dicho ermitaño doscientos reales de vellón.

1702, 17 de Febrero       (AHM - Acuerdos cajas 21 y 22-1)
El corregidor, Diego de Cosío Bustamante, propone en el ayuntamiento de la Ciudad, cómo no habiendo dinero para acabar la obra de la ermita de San Saturio se podrían destinar los siete toros que cada año tiene que dar el obligado del abasto de la nieve para dichas obras en lugar de destinarlos a fiestas u otras cosas.
La Ciudad reconoce no haber limosna ni medios para ejecutar la obra que resta de la capilla del Santo y que hace mucho tiempo que está detenida; y que estando tan adelantada dicha obra que hasta ahora se ha hecho de limosnas; acuerda que el valor de los dichos siete toros de este año y el próximo siguiente que se den al Cabildo de la santa iglesia para que continúe su celo al mismo fin y ejecute de concluir la dicha obra.

1702, 1 de Diciembre       (AHM - Acuerdos caja 22-1)
El corregidor informa a la Ciudad de que hoy nombra comisarios el Cabildo de la Colegial de esta ciudad para pedir limosna para la fábrica de la ermita de Nuestro Patrón San Saturio, por si la Ciudad quiere nombrar comisarios que acompañen a los del Cabildo; la Ciudad aplaza el nombramiento de comisarios para cuando se lo proponga el Cabildo.
El día 12 de ese mes de Diciembre la Ciudad nombra comisarios que asistan con el Cabildo a pedir limosna para acabar la obra.

1703, 5 de Mayo       (AHP UT-3468 f.457v)
Se presentan en la Junta de la Universidad de la Tierra dos comisarios de Ciudad y Cabildo que suplicaban a la Junta se sirviese dar su limosna para la conclusión de la obra; acordando la Junta que el señor Procurador General entregue quinientos reales de limosna.

1703, 7 de Mayo       (AHMADL doc033)
Una representación de la Ciudad pide a la Diputación de los Doce Linajes que para acabar la obra de la ermita y el retablo, así como para el festejo de su colocación; se sirviese de hacer la limosna que fuese servido para ayuda a lo referido y para que las demás comunidades de esta ciudad a quien se ha de pedir lo mismo se hallen obligadas y precisadas a coadyuvar con lo que pudieren. Acuerdan que se dé limosna para dicha obra y festejo mil reales de vellón

Hay que hacer constar que en el año 1703 se reedifica la ermita, no se edifica el anexo que actualmente vemos incorporado a ella, tal y como se puede apreciar en el dibujo realizado por B. Derriba Palacio en 1708 que se incluye en la obra de Juan Antonio Simón sobre San Saturio publicada en 1713.

Como vemos, la obra se costea, además de con las limosnas de los devotos sorianos, con diferentes limosnas institucionales en las que contribuyen tanto la Univerdidad de la Tierra de Soria como la Diputación de los Doce Linajes. Y en las noticias que conocemos de esas aportaciones institucionales siempre se declara expresamente que el dinero se entrega como limosna.

Los defensores de la propiedad municipal de la ermita argumentan a su favor esa participación popular en el sufragar los gastos mediante limosnas.

Antes de analizar la participación popular, analizaremos la participación de la Ciudad o Ayuntamiento.
Si bien es cierto que en 1702 se acuerda colaborar con 700 ducados a los gastos de la edificación de la citada ermita, no lo es menos que de no ser por la intervención del corregidor lo más posible es que hubieran seguido demorando su aportación.
Si también es cierto que en la última década del siglo XVII y primera del XVIII la situación económica de la Ciudad era bastante penosa, tampoco lo es menos que desde que se iniciaron las obras en 1695 hasta que se acaban, teóricamente, en 1703 la Ciudad dedica parte de sus escasos recursos a festejar a San Saturio con corridas de toros, hasta el año 1702 en el que como decimos el corregidor argumenta que no hay mejor manera de festejar al patrón que finalizar la ermita. (3)
De no haber sido por la intervención de Cosío Bustamante ¿habría colaborado la Ciudad económicamente en la edificación de la ermita?, ya sabemos que hasta entonces no lo había hecho; la misma Ciudad lo reconoce en el acuerdo del 17 de Febrero de 1702 cuando dice que hasta ahora se ha hecho de limosnas.
En cuanto a la organización y gestión de la obra no hay documentos que avalen una intervención de la Ciudad para poder considerarla ni siquiera como copropietaria; en ese mismo acuerdo referido decían que el Cabildo de la Colegial continuara con su celo haciendo concluir la obra.
Por tanto ¿Está legitimado el Ayuntamiento -como institución- a reclamar la propiedad de la ermita de San Saturio?

Ahora bien, el 17 de Abril de 1704 se daba cuenta en el cabildo de la Colegial que Don Diego Cosío Bustamante, corregidor que ha sido de esta ciudad, y a cuyo cargo ha estado la obra de nuestro patrón San Saturio, presentó la memoria de las limosnas ofrecidas, lo cobrado de ellas, y lo gastado en la ermita, y constó tener gastado de más, sin el altar y pintura del descendimiento que ha puesto por su devoción, al pie de ocho mil reales.
Y puesto que su máximo responsable era el corregidor, pudiera tomarse esta noticia como si hubiera sido la Ciudad la que se ocupó de la obra, cosa errónea; y por tanto debiera entenderse como que dicho don Diego favoreció la obra de la ermita aportando no sólo su influencia y poder de decisión, sino ocupándose, al parecer, del cobro de las limosnas ofrecidas y que algunos todavía no habían aportado; además de contribuir también con su limosna en forma de altar y pintura del descendimiento; donación que obviamente llevaría aparejado un interés especial en el acabado del lugar a la que estaba destinada; la pintura sin duda es la que se conserva hoy día en la concatedral, y cuya copia se puede contemplar en la pared de la epístola de la ermita.

En la revisión documental realizada en Septiembre de 2021 hay una noticia que en su momento me pasó desapercibida y que ahora ha llamado mi atención:
El 13 de Diciembre de 1694, cuando la Ciudad accede a trasladar las reliquias del patrón a la Colegial, hace constar en el acuerdo que se traigan los huesos y reliquias del santo a dicha santa iglesia hasta que haya la disposición que por la Ciudad se desea y fomenta, de su perpetua colocación en ella y capilla de Nuestra Señora de San Millán, como antes de ahora está tratado.
En nuestras Correcciones de 2012 ya dábamos la noticia de que en Mayo de 1693 se había llegado a un acuerdo entre la Ciudad y el cabildo Colegial para el traslado de los huesos de San Saturio; y ahora, prestando atención a ese interés demostrado por el Ayuntamiento en Diciembre de 1694 expresando que querían hacer un traslado definitivo, se puede entender por qué la reedificación de la ermita partió de una movilización popular; por qué antes de que el cabildo acordara y pidiera licencia al obispo para demoler la antigua y hacer una nueva ya se habían recaudado 600 ducados para ella; la razón es evidente: los devotos vieron cómo las autoridades locales civiles y eclesiásticas habían acordado el abandono de la ermita del santo patrón y no estaban dispuestos a consentirlo.
La Ciudad (Ayuntamiento) difícilmente podría haber acordado la reedificación en 1694, y no contribuyó oficialmente a los gastos de las obras cuando los Doce Linajes y la Universidad de la Tierra sí habían contribuido, porque las reliquias estaban donde ellos hubieran querido que se quedaran para siempre.

Para mayor constancia de la participación municipal en las obras de la ermita de San Saturio sabemos que en
1808, 9 de Abril. En vista de un oficio presentado por el Cabildo de la Colegial manifestando que el estado del chapitel de la ermita era ruinoso y su reparo costaría unos 6.000 reales, la Ciudad, al no disponer de medios, nombró comisarios que tratasen con el Cabildo para que dicho reparo se ejecute por el de subscripción o cuestación entre los vecinos, o por el que les parezca más a propósito.
1811, 18 de Octubre. Necesitándose 3.500 reales que el maestro de obras Dionisio Badiola declaraba que hacían falta para la ejecución de la obra del chapitel, contestaba el Ayuntamiento al Cabildo que ha comisionado a su caballero municipal don Roque Tutor para que poniéndose de acuerdo con el del Cabildo dispongan abrir una subscripción entre pidientes que no duda se prestarán gustosos a tan digno objeto, y si esta idea no llenase sus intenciones el déficit se suplirá de los fondos públicos.
1863, 30 de Mayo. En el Ayuntamiento se lee un oficio del Gobernador manifestando el lastimoso estado en que se encuentra la escalera principal y excitando a la Corporación para que proceda a la próxima reparación de dicha escalera con los fondos municipales, que son los que parecen llamados a sufragarla, puesto que al ilustre Cabildo sólo corresponde la dirección espiritual y económica. El Ayuntamiento pasa una notificación al Cabildo para ver si ellos pueden afrontar el gasto.
El día 13 de Junio, ante la imposibilidad del Cabildo de atender a dicha obra de reparación, se hace cargo de la misma el Ayuntamiento, a la vez que nombra una comisión para que registrando antecedentes en la secretaría se pueda venir en conocimiento de ver hasta dónde llegan las atribuciones de la Corporación municipal sobre el patronato y demás de la ermita de dicho santo
Como se puede ver el Ayuntamiento parece tratar de eludir su participación en el coste de las obras que se ofrecían hacer en la ermita del patrón de la ciudad.

Si bien el artículo publicado en 2013 se basaba exclusivamente en la documentación civil para nuestra argumentación, y no teníamos datos más específicos sobre las aportaciones económicas para costear la referida edificación y reparos de la ermita de San Saturio, para esta actualización de Septiembre de 2021 hemos revisado las actas colegiales de esta época pero en ellas no constan partidas económicas sino sólo noticias de la gestión. Sin embargo los que ya tenemos dejan claro que las aportaciones son limosnas y que el receptor de dichas limosnas era el Cabildo de la Colegial, en cuyos archivos sí hay mayor documentación. (Como se ve en el trabajo de Herrero Gómez)

Recordemos las definiciones que se hacían en el Diccionario de la Lengua Castellana de la Real Academia Española en 1726, conceptos plenamente vigentes cuando se edificó la nueva ermita del patrón soriano.
LIMOSNA - Lo que se da al pobre necesitado, condoliéndose de su miseria, ó para ayuda de alguna obra pía.
DAR - Donar, ceder graciosamente alguna cosa, transfiriendo al mismo tiempo el dominio de ella.
DONAR - Dar graciosamente y sin esperar recompensa, ni por motivo de paga de algún beneficio.
Resumiendo: Si Limosna es dar y dar es donar y donar es dar graciosamente y sin esperar recompensa; entonces cuando se da limosna ¿se espera alguna recompensa?
¿Lo que se compra o hace con las limosnas es propiedad de quienes dan las limosnas?
Si a alguien le damos, entre tres personas, 600 euros para que se compre un ordenador y él se lo compra ¿de quién es el ordenador? ¿es de él o de los tres que le dimos el dinero? ¿podemos reclamárselo?
Si se le da a alguien un dinero para un fin concreto y se gasta exclusivamente en ese fin, no deberíamos pedir nada puesto que para eso se lo dimos; otra cosa es que el destino del dinero fuera distinto de aquél para el que se lo dimos. (Este argumento me dijeron que es 'demagogia')

Si la ermita de San Saturio se construyó con limosnas, y estas limosnas que se pedían para dicha construcción efectivamente se emplearon en ella ¿la propiedad de dicho edificio es de quienes dieron las limosnas para su edificación o es propiedad de aquél a, o para, quién se dieron dichas limosnas? ¿es el que recoge esas limosnas el verdadero destinatario de las mismas, o es un simple intermediario?

Sabiendo como sabemos para qué se dieron las limosnas, y que efectivamente se emplearon en el fin para el que se recogían, entonces el quid de la cuestión radica en ¿a quién se dieron las limosnas?.

Antes de argumentar este aspecto (argumento que me dijeron que es una 'entelequia'; situación perfecta, que se imagina pero no puede existir en la realidad. Ilusión), deberíamos observar ciertos aspectos históricos sobre las propiedades eclesiásticas; ya que si bien me intentaron convencer de que la propiedad debe ceñirse al concepto legal actual, el del siglo XX-XXI, curiosamente ese criterio es el que en sí mismo anula su argumento, puesto que las leyes actuales son las que dan la propiedad al estado eclesiástico.
Como quiera que no parece apropiado olvidar todo un concepto de propiedad sobre una iglesia/ermita de la que tenemos noticias desde el año 1152 (4), deberíamos hacer un breve repaso sobre la legislación civil que trataba sobre las propiedades eclesiásticas.

 

La propiedad eclesiástica en la legislación civil antigua

Ya en el Fuero Juzgo o Libro de los Jueces, que algunos autores datan en el siglo VII, en su Libro V Título I se manda que todas las cosas que se dieran a las iglesias que sean siempre firmadas [firmes, estables] en su iuro [derecho, poder] de la eglesia.
Esta Ley es recogida en el Fuero Real, y en las recopilaciones legislativas que se fueron sucediendo a través de los tiempos. (5)

En 1807 la Real Academia de la Historia coteja varios códices antiguos de las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio, con el fin de que se autorizara su edición para el uso en los tribunales del reino; edición que el rey autorizó para ese uso en los tribunales; así pues deberemos entender que si bien hay aspectos y leyes ya derogados, algo había en las Siete Partidas que todavía estaba vigente (si no en la letra de la ley sí en el espíritu de la misma).

En esta colección de leyes encontramos una serie de conceptos como:
Iglesia es:
lugar sagrado cerrado de paredes et cobierto desuso, o se allegan los cristianos á oir las horas, et rogar á Dios que les perdone sus pecados (Partida I - Título X - Ley I)
Antes de que se haga una iglesia de nuevo:
el obispo ha de demandar á los que quieren facer la eglesia que señalen alguna heredat que finque siempre para ella, et que sea tal onde salga renta de que puedan vevir dos clérigos á lo menos que la sirvan (Partida I - Título X - Ley II)
Quién debe dotar la iglesia:
Señalar debe dote á la eglesia el que la ficiere de nuevo (Partida I - Título X - Ley III)
Qué lugares son religiosos:
Casas de religion son dichas las hermitas et los monesterios de las órdenes, et las eglesias et los hospitales, et las alverguerias et todos los otros lugares que señaladamente facen los homes á servicio de Dios, qual nombre quier que hayan /.../ Pero departimiento ha entre estos lugares sobredichos, ca los unos son llamados religiosos et sagrados, asi como los que son fechos con otorgamiento del obispo quier sean eglesias ó monesterios, ó otros lugares que sean fechos señaladamente á servicio de Dios: et los otros son llamados religiosos tan solamente, asi como hospitales et las alverguerias que facen los homes para recebir los pobres, et las otras casas que son fechas para facer en ellas obras de piadat. (Partida I - Título XII - Ley I)
Patrón y Patronazgo:
el que face la eglesia es tenudo de sofrir la carga della, abondándola de todas las cosas quel fueren menester quando la face, et amparándola despues que fuere fecha. Et padronadgo es derecho ó poder que gana en la eglesia por los bienes que hi face el que es padron de ella; et este derecho gana home por tres cosas: la una por el suelo que da en que se faga la eglesia: la segunda por facerla: la tercera por el heredamiento quel da á que llaman dote, onde vivan los clérigos que la sirvieren et de que puedan complir las otras cosas, segun dice en el título que fabla de como deben facer las eglesias. Otrosi pertenescen al padron tres cosas de su derecho por razon del padronazgo: la una es honra: la otra provecho que debe haber ende: la tercera cuidado et trabajo que ha de sofrir por ella. /.../ Et aun ha honra en otra cosa, que cuando veniere á la eglesia quel deben poner en somo de la procesion quando la ficieren, asi como mayoral: et que haya en la eglesia lugar mas honrado que los otros para seer. (Partida I - Título XV - Ley I)
El señorío de las cosas sagradas:
Toda cosa sagrada, ó religiosa ó santa que es establescida á servicio de Dios non es en poder de ningunt home el señorio della, nin puede seer contada entre sus bienes: et maguer los clérigos las tengan en su poder, non han el señorio dellas, mas tiénenlas asi como guardadores et servidores. Et porque ellos han á guardar estas cosas et servir á Dios en ellas et con ellas, por ende les fue otorgado que de las rendas de la eglesia et de sus heredades hobiesen de que vevir mesuradamente, et lo demas porque es de Dios que lo despendiesen en obras de piedat (Partida III - Título XXVIII - Ley XII)

En este brevísimo repaso sobre conceptos legales y civiles que estuvieron vigentes hasta, al menos, principios del siglo XIX podemos observar, y tal vez entender, por qué habiendo unos bienes eclesiásticos que efectivamente se escrituraban a nombre de los eclesiásticos, otros en cambio no se escrituraron nunca; se registran las donaciones de unos bienes pero no las de otros.

Para fabricar la primitiva iglesia de San Miguel de la Peña se tuvieron que dar a la Iglesia terreno donde edificarla y bienes para el sustento de los clérigos. Y tanto aquel terreno como aquellos bienes quedaron en poder del estamento eclesiástico como guardadores.
Cuando a finales del XVII se pide licencia para construir la nueva ermita se tuvieron que guardar aquellas leyes vigentes desde siglos atrás, se tuvo que dar terreno para la ampliación y dotación para el culto (el patronazgo municipal); y aquello quedó nuevamente en el poder eclesiástico ¡por ley!

A mi entender todo está bastante claro; es el quid que planteábamos antes ¿a quién se daban las limosnas cuando se construyó la nueva ermita de San Saturio?
¿Al Ayuntamiento? ¡No!
¿Al Cabildo de la Colegial? ¿A la Iglesia? Sí, pero ¡no!
En realidad las limosnas se dieron a Dios, era Dios el verdadero destinatario de aquellas limosnas. Ni tan siquiera eran realmente para San Saturio, ya que a éste la Ciudad le eligió a gloria y honra de Dios Nuestro Señor, por las muchas mercedes que tiene recibidas de su Divina Majestad por los méritos e intercesión de San Saturio, razón por la que le recibieron como su Patrono y Abogado.

Tal vez pueda provocar una sonrisa el decir que las limosnas se dieron a Dios; pero el concepto de bienes de Dios para diferenciar unos bienes eclesiásticos de otros ya se utilizó, por ejemplo, en las Cortes de 1812 cuando se suprimió la contribución llamada 'voto de Santiago', que pagaban los campesinos

No tratamos de bienes de Dios -dirá Calatrava-; tratamos de rentas de los canónigos de Santiago, que no las necesitan   (Revuelta González , 'La Iglesia Española...', pag.45)

Se podrá decir y argumentar que somos una sociedad laica y aconfesional, y no sólo estamos de acuerdo en ello sino que nos parece bien; pero precisamente esta situación de aconfesionalismo religioso es la que, a mi entender, provoca la materialización de lo inmaterial, es esta situación la que provoca que aquello que durante siglos se consideró que no tenía señorío humano haya tenido que ser asignado a algo o alguien humano.
¿Por qué surge la sorpresa cuando los representantes de ese Dios a quién se dieron aquellas limosnas registran su propiedad? (la propiedad de ese Dios) ¿Sería más lógico que la registraran aquellos a quienes nunca perteneció la obra?
¿Que las reparaciones se pagan desde instituciones civiles?, pero ¿no pagan también las instituciones eclesiásticas? ¿acaso no conllevan cargas los patronazgos?
¿Se destina la ermita de San Saturio a otros fines que no sean aquellos para los que se edificó?
¿Acaso se ponen impedimentos a los devotos que hasta allí se acercan para manifestar su devoción?
¿No seremos precisamente los no devotos, los curiosos y turistas que nos acercamos a este edificio los que no cumplimos con el fin al que se destinó?

¿Deja de ser esta ermita de todos los sorianos, y de los no sorianos, porque esté registrada a nombre del obispado?
A mí, personalmente, me parece que no.

Base Documental

Base Documental

(1)

Reparos de la ermita de San Miguel de la Peña - 1553

1553 - 20 de Marzo       (AHM - Acuerdos caja 5)
Dijeron que por cuanto la iglesia y ermita de señor San Miguel de la Peña de esta ciudad es una ermita muy devota y de mucha antigüedad, y hay en ella un cuerpo santo que dicen de San Saturio, y allá la dicha ciudad va con sus procesiones, y en ella se tiene gran devoción por ser como es cosa tan devota, y ahora se quiere caer y hundir y sería en mucho daño; por tanto que mandaban y mandaron que para el reparo de la dicha ermita y edificio de ella, de la madera y clavazón que hay de las casas que esta ciudad ha comprado para salida de la puente de la dicha ciudad se dé y tome la que fuere menester, y en la costa de los oficiales que la hicieren que esta dicha ciudad pague la mitad y la otra mitad pague la iglesia de San Pedro que es cabeza de la dicha ermita por estar como está la dicha iglesia de San Pedro tan pobre.

1553 - 22 de Noviembre       (Transcripción de Vicente Jiménez Zamora)
Otrosí mandaron al dicho Señor Racionero Bernal pague enteramente lo que se debe a Juan de Arce de la Obra de San Miguel de la Peña.
Libros Capitulares de la Concatedral de San Pedro, año 1553 (22.XI.1553). Publicado en 'Revista de Soria nº14' el año 1996
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(2)

Ermitaño de San Miguel de la Peña

1594 - 16 de Julio       (AHP PN-142-299 f.184)
Sepan cuantos esta carta de obligación y arrendamiento vieren cómo yo Juan García ermitaño de la ermita de señor San Miguel de la Peña de esta ciudad de Soria, extramuros de ella, vecino de esta dicha ciudad otorgo y conozco que tomo y recibo a renta y en alquiler /.../ una casa con su corral y lo a ella perteneciente /.../ en esta dicha ciudad en el arrabal de la puente de ella que es la que hasta aquí he vivido, la cual vos arriendo por tiempo y espacio de tres años cumplidos que comenzaron a correr y se cuentan desde el día de San Miguel de Septiembre del año de quinientos y noventa y tres y se cumplirá el día de San Miguel de Septiembre del año de quinientos y noventa y seis, por precio de cuatro mil y doscientos y treinta y ocho mrs...

1598 - 11 de Junio       (AHP PN-119-250 f.134)
Sepan cuantos esta carta de venta real vieren cómo yo María .?. mujer que fui de Diego Sanz herrador vecino de la ciudad de Soria, otorgo y conozco que de mi propia voluntad vendo a vos Juan García ermitaño de señor San Miguel, para vos y para quién vos quisiéredes y por bien tuviéredes, es a saber, una casa que yo tengo y poseo en esta ciudad en la cuadrilla de Santa Cruz que ha por aledaños /.../ por delante la calle de la Santísima Trinidad...
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(3)

Participación de la Ciudad en la obra de la ermita de San Saturio

1702 - 17 de Febrero       (AHM - Acuerdos caja 21)
El señor corregidor propuso a la Ciudad que respecto de ser propio de su devoción y atención continuar su celo en el culto del glorioso santo San Saturio Patrón de esta ciudad y que la obra de su ermita está imperfecta y sin fenecerse por falta de medios y el cuerpo del Santo fuera de su capilla y centro donde murió e hizo vida en la tierra y penitencia y debe restituirse a él para que no se entibie la devoción y veneración que se debe y respecto de que anteriormente esta Ciudad tiene consignado para fiesta del glorioso Santo la adala de la nieve que son siete toros en cada un año y que se aplican algunos para fiestas y otros para otros efectos y que la más propia y celebridad y obsequio del Santo es atender a que tenga culto decente y capilla y que la mayor parte está hecha y se desea por los vecinos que se perfeccione para continuar su devoción y celo, por cuyos motivos y que el glorioso Santo se sirva de proteger y patrocinar a esta Ciudad conviene se aplique dicha adala por los años que a la Ciudad le pareciere para que se ejecute prontamente lo más preciso a la dicha obra de suerte que con decencia se pueda hacer la colocación del cuerpo del Santo, proponiendo al Cabildo de la Colegial lo que conviniere para que con unión se concurra a esto y a la custodia del Santo Cuerpo recíprocamente.
La Ciudad habiendo oído la proposición del señor corregidor acordó que la apreciaba como debe por ser tan del servicio de Dios y culto del Santo Patrón, y que ha reconocido no haber limosna ni medios para ejecutar la obra que resta de la capilla del Santo y que ha mucho tiempo que está detenida en cuya consideración y de los motivos de la dicha proposición y el fervoroso celo y deseo eficaz que esta Ciudad tiene de que el Santo se restituya a su ermita y que aunque en otras ocasiones se han discurrido otros medios y de traer al Santo a la iglesia colegial y no tuvo efecto ni era de común aprobación de los vecinos y devotos y que estando tan adelantada dicha obra que hasta ahora se ha hecho de limosnas parece inexcusable su fenecimiento por lo cual y sin embargo de otros cualquiera acuerdos resuelve que desde luego aplica y consigna el valor de los dichos siete toros de este año, y el próximo siguiente para que con ellos y libramiento que desde luego se haga en el obligado de la nieve se den al Cabildo de la santa iglesia para que continúe su celo al mismo fin y ejecute de concluir la dicha obra sintiendo no poder aplicar todo lo necesario para la dicha obra por sus cortos medios.
Y se da comisión a los señores don Pablo de Miranda y don Joseph Ortiz para que hagan las proposiciones a dicho Cabildo en cuyo justificado arbitrio resigna la ivición? de diversas proposiciones antecedentes, y la más apreciable de la Ciudad que es tener parte en la custodia del Santo Cuerpo como su patrón, esperando que en esto y en todo conserve la recíproca unión que la Ciudad procura y desea; y suplica al señor corregidor se sirva interponerse a todo pues de su celo promete la Ciudad lograr su fin y se le dan las gracias por el que en todo tiene y manifiesta.

1702 - 4 de Marzo       (AHM - Acuerdos caja 21)
... el dicho maestre escuela en nombre del dicho Cabildo dio las gracias a esta Ciudad demostración devota y generosa que ha hecho de la consignación de setecientos ducados para fenecer la ermita del glorioso Patrón San Saturio en reconocimiento de este devoto celo correspondía el Cabildo ofreciendo desde luego a la Ciudad una de las tres llaves que tiene para custodia del Santo Cuerpo, deseando corresponder a la unión y concordia con esta Ciudad, y conservar recíproca correspondencia perpetua, y que sobre esta misma dependencia el Cabildo había tenido carta del Ilustrísimo señor obispo de este obispado que es la que exhibe y entrega a esta Ciudad para que le conste coadyuva al mismo fin.
Y oída la proposición por la Ciudad retornó las gracias al Cabildo aceptando con sumo aprecio su demostración y oferta que hizo de la entrega de la dicha llave para el día de la colocación del cuerpo del Santo en su ermita.
Y se copie la carta en este acuerdo; y el señor don Leonardo responda a su Ilustrísima dándole las gracias de su celo, sí en esta presente ocasión como lo ha hecho en todas las demás que se han ofrecido y para que tenga efecto la concordia de las demás cosas hechas entre ambas comunidades que se desea para ellas, se da comisión para que se trate de ello a los señores don Pablo Miranda y don Joseph Ortiz quienes den cuenta a la Ciudad de lo que se vaya ejecutando para en su vista determinar lo que convenga.
Y la carta de dicho señor obispo es la siguiente:
[La transcripción de la carta está en el acuerdo del Ayuntamiento de esta fecha contenido en la caja 22-1; de dicha carta sólo copiamos un par de líneas que son las que indican cómo la Ciudad no tenía llave de la urna de las reliquias de San Saturio]
... en remuneración de acción tan loable cual es la de haber puesto por dicha Ciudad en manos de VS un libramiento de setecientos ducados para continuación de la fábrica de la ermita del Glorioso San Saturio corresponde el que VS deponga cualesquiera quejas y use de su generosidad cediendo una llave...
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(4)

Donaciones de San Pedro y San Miguel de la Peña
Colección Diplomática de Juan Loperráez Corvalán (1788)

Se viene divulgando que fue en el año 1148 cuando don Juan obispo de Osma hizo la donación de San Miguel de la Peña, actual San Saturio, a la Colegial de San Pedro; sin embargo en ese año 1148, el 26 de Julio, es cuando el concejo de la villa de Soria dona la iglesia de San Pedro a ese obispo; donación que hacen juntamente con una heredad en Arguijo.(Diploma XIX)
(De este documento se desprende también que ya existía una iglesia llamada Santo Tomé en Soria puesto que entre los firmantes del mismo aparece Alcaldivus Marano de Sancto Thomae)

El 18 de Octubre de 1151, el emperador don Alfonso VII confirma la donación hecha por el concejo soriano al obispo don Juan, y además le hace donación de la iglesia de Santa María de Cardejón, y también de unas casas en Soria junto a San Pedro. (Diploma XX)
(Loperráez se confunde al datar este documento en 1149, tal y como se puede ver en la reproducción del mismo que se publicó en 'Paisaje Interior' con motivo de las 'Edades del Hombre' celebradas en Soria)

En el Diploma XXII 'Donación que hizo Don Juan Obispo de Osma, a 10 de Julio de 1152, a la Iglesia de San Pedro de Soria de ciertos diezmos, molinos y heredades que poseía la Dignidad, para la manutención de los Eclesiásticos de ella, estableciendo que viviesen en comunidad, y bajo la Regla de San Agustín'; vemos cómo este citado obispo dona a la iglesia de San Pedro, entre otras cosas: Etiam quicquid Sancti Michaelis de Penna, et Sanctae Mariae de Tarderon, cum omnibus haereditatibus suis ipsis dono, et concedo, et similiter Sanctae Mariae de Villar de Artijo. (Aún también San Miguel de la Peña y Santa María de Cardejón con todas sus heredades les dono y concedo, y del mismo modo Santa María de Villar de Arguijo)

En esta donación de bienes que pertenecían a la Dignidad episcopal, se hace alusión no solamente a San Miguel de la Peña, sino a Santa María de Tarderón que deberemos tomar como Santa María de Cardejón, del mismo modo que Santa María de Villar de Artijo deberemos tomarlo como Santa María de Villar de Arguijo.

Que las rentas de la iglesia de Cardejón pertenecían a la Colegial de San Pedro se comprueba en el embargo que en 1675 hacía el obispo don Antonio de Isla y Mena, de las rentas de esa iglesia, hasta que el deán de la Colegial don Joseph de Santa Cruz la hiciera reparar ya que amenazaba ruina. (AHP PN-717-1177-251)

En cualquier caso estos apuntes sólo son para corregir la fecha de la donación de San Miguel de la Peña a la iglesia de San Pedro, que como decimos no fue en 1148 sino en 1152.
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(5) FUERO JUZGO o Libro de los Jueces
Libro V - Título I

Si nos somos tenudos de gualardonar á los que nos sierven, ¿quanto mas devemos dar las cosas terrenales por redemiento de nuestras almas, é guardar las que son dadas? E por ende establescemos que todas las cosas que fueren dadas á las eglesias, ó por los príncipes, ó por los otros fieles de Dios, que sean siempre firmadas en su iuro de la eglesia.

NOVISIMA RECOPILACION - Título V - Ley I
Ley I. Título 5. Libro I del Fuero Real
Las cosas legítimamente dadas á las Iglesias se guarden siempre en ellas

Si Nos somos tenudos dar galardon de los bienes de este mundo á los que nos sirven, mayormente debemos dar á nuestro Salvador y Señor Jesucristo de los bienes temporales por salud de nuestras ánimas, de quien habemos la vida en este mundo, y todos los otros bienes que en él tenemos, y esperamos haber galardon y vida perdurable en el otro; y no solamente lo debemos dar, mas aun guardar lo que es dado: por ende mandamos, que todas cosas que son ó fueren dadas á las Iglesias por los Reyes ó por otros fieles cristianos, de cosas que deben ser dadas derechamente, sean siempre guardadas y firmadas en poder de la Iglesia. (ley 5. tit.2. lib.I. R.)
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Referencias insertas en el texto:
AHM - Archivo Histórico Municipal; Acuerdos del Ayuntamiento de la fecha que se indica
AHM-Común - Archivo Histórico Municipal; Acuerdos del Estado del Común
AHMADL - Archivo Histórico Municipal; Acuerdo/Documento de la Diputación de los Doce Linajes
AHP UT - Archivo Histórico Provincial de Soria; Acuerdos Universidad de la Tierra de Soria - caja-folio
AHP PN - Archivo Histórico Provincial de Soria; Protocolos Notariales -caja-volumen-folio

Las citas que se hacen de los acuerdos del Cabildo de la Colegial de San Pedro han sido consultadas en el microfilm del
Archivo Histórico Provincial de Soria signatura C-106

Bibliografía que se cita

Academia de la Historia, Real (1807)
Las Siete Partidas del rey don Aldonso el Sabio, cotejadas con varios códices antiguos
Versión digital Google-Books

Gómez Santa Cruz, Santiago (1996)
Novenario a San Saturio
Biblioteca Digital de Castilla y León

Herrero Gómez, Javier (2003)
Ermita de San Saturio 1703-2003
Ayto de Soria y Cabildo de la Concatedral de San Pedro; en el III Centenario de su construcción

Herrero Gómez, Javier (2009)
Ermita de San Saturio
Paisaje Interior Soria - Las Edades del Hombre

Jiménez Herrero, Vicente (1996)
Culto de Soria a San Saturio y significado religioso de su ermita
Revista de Soria nº 14

Loperráez Corvalán, Juan (1788)
Descripción Histórica del obispado de Osma - Tomo III
Ediciones Turner - 1978
Existe versión digital en Google-Books

Manrique Mayor, Angeles (1987)
Las artes en Soria durante el siglo XVII - Estudio Documental y Artístico
Tesis Doctoral - Colección Documental en el Archivo Histórico Provincial de Soria

Marrón, Diego (1584?)
Cosas curiosas y antiguas de la Colegial y Ciudad de Soria
Archivo de la Concatedral de San Pedro. Manuscrito 25

Rabal, Nicolás (1889)
Historia de Soria

Revuelta González, Manuel (1979)
La Iglesia española y el Antiguo Régimen (1802-1833)
Historia de la Iglesia en España - V - La Iglesia en la España Contemporánea
Dirigida por Ricardo García-Villoslada

Rubio Semper, Agustín (2009)
Confirmación por Alfonso VII de la cesión de la iglesia de San Pedro de Soria
Paisaje Interior Soria, pag.257 - Las Edades del Hombre

Simón, Juan Antonio (1713)
El anachoreta canonizado, San Saturio eremita, natural, y patrono de la antiquissima, invicta, noble, y leal ciudad de Numancia. Aora Soria
Biblioteca Digital de Castilla y León

Texto y Transcripciones: José Ignacio Esteban Jauregui (Septiembre-2013) (Rev. Septiembre-2021)
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